CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 979/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: SC-135-11-S
Partes: Pedro Leaños Roca c/ Mirtha Norma Vargas Astete
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 184 a 186, interpuesto por Mirtha Norma Vargas Astete, contra el Auto de Vista Nº 299 de fecha 14 de julio de 2011, cursante a fs. 151 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Pedro Leaños Roca contra la recurrente; la concesión de fs. 188; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero en suplencia legal del Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de la misma ciudad, emitió la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 124 a 128 y vta., declarando probadas las demandas de f s. 7 a 9, y de 23 a 24 (proceso acumulado) ratificada por la reconvención de fs. 49 a 50; probada la demanda de fs. 7 a 9 por la causal del art. 131 del Código de Familia interpuesta por Pedro Leaños Roca. En consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a Pedro Leaños Roca con Mirtha Norma Vargas Astete. En cuanto a la guarda y custodia legal de las dos hijas menores de edad P.A. y J.F ambas Leaños Vargas, dispuso que las mismas queden bajo el cuidado y protección del padre, así como la asistencia familiar de Bs. 600.- que en forma global y mensual debe ser cancelada por la madre Mirtha Norma Vargas Astete a partir de la ejecutoria de la Sentencia; asimismo, para proteger la relación filiar y teniendo la madre el derecho y obligación de velar por sus hijas, dispuso que la madre pueda visitar y tener a sus hijas los fines de semana y durante las vacaciones escolares. Respecto a los bienes gananciales dispuso que el inmueble de 1.153,16 m2., de superficie ubicado en la ciudad de Cotoca en la UV. 01, Mzno. 19, lote 8, inscrito en Derechos Reales, bajo la matricula 7012010009184, el vehículo vagoneta Toyota Corolla con placa de circulación 1178 RFY, así como los negocios de Karaoke y oficina de café internet, ambas con todos los implementos consignados en el inventario efectuado por la Notario de Fe Publica N 2 de Cotoca, saliente a fs. 105, dispuso que los mimos sean divididos en ejecución de Sentencia en partes iguales correspondiendo a cada uno 50%, salvando algún acuerdo que pudieran tener las partes
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 979/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: SC-135-11-S
Partes: Pedro Leaños Roca c/ Mirtha Norma Vargas Astete
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 184 a 186, interpuesto por Mirtha Norma Vargas Astete, contra el Auto de Vista Nº 299 de fecha 14 de julio de 2011, cursante a fs. 151 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Pedro Leaños Roca contra la recurrente; la concesión de fs. 188; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero en suplencia legal del Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de la misma ciudad, emitió la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 124 a 128 y vta., declarando probadas las demandas de f s. 7 a 9, y de 23 a 24 (proceso acumulado) ratificada por la reconvención de fs. 49 a 50; probada la demanda de fs. 7 a 9 por la causal del art. 131 del Código de Familia interpuesta por Pedro Leaños Roca. En consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a Pedro Leaños Roca con Mirtha Norma Vargas Astete. En cuanto a la guarda y custodia legal de las dos hijas menores de edad P.A. y J.F ambas Leaños Vargas, dispuso que las mismas queden bajo el cuidado y protección del padre, así como la asistencia familiar de Bs. 600.- que en forma global y mensual debe ser cancelada por la madre Mirtha Norma Vargas Astete a partir de la ejecutoria de la Sentencia; asimismo, para proteger la relación filiar y teniendo la madre el derecho y obligación de velar por sus hijas, dispuso que la madre pueda visitar y tener a sus hijas los fines de semana y durante las vacaciones escolares. Respecto a los bienes gananciales dispuso que el inmueble de 1.153,16 m2., de superficie ubicado en la ciudad de Cotoca en la UV. 01, Mzno. 19, lote 8, inscrito en Derechos Reales, bajo la matricula 7012010009184, el vehículo vagoneta Toyota Corolla con placa de circulación 1178 RFY, así como los negocios de Karaoke y oficina de café internet, ambas con todos los implementos consignados en el inventario efectuado por la Notario de Fe Publica N 2 de Cotoca, saliente a fs. 105, dispuso que los mimos sean divididos en ejecución de Sentencia en partes iguales correspondiendo a cada uno 50%, salvando algún acuerdo que pudieran tener las partes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Mirtha Norma Vargas Astete, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Mirtha Norma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la Juez A quo no tomó en cuenta la declaración de la testigo
- Señala que en el informe social de fs
- De igual forma acusa que en la Sentencia de primera instancia, en los hechos no
- Asimismo, arguye que se fijó una asistencia familiar de Bs
- Por los fundamentos expuestos señala interponer recurso de “apelación” y solicite re revoque los puntos
- Del análisis de los reclamos acusados en casación, se ingresa a considerar los mismos bajo
- Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs
- Con relación, a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la declaración
- En lo que respecta a los informes tanto sociales como sicológicos, de los cuales acusa
- Consiguientemente, por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
