POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 184 a 186, interpuesto por Mirtha Norma Vargas, contra el Auto de Vista Nº 299, de fecha 14 de julio de 2011, cursante a fs. 151 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Mirtha Norma Vargas Astete, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Mirtha Norma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la Juez A quo no tomó en cuenta la declaración de la testigo
- Señala que en el informe social de fs
- De igual forma acusa que en la Sentencia de primera instancia, en los hechos no
- Asimismo, arguye que se fijó una asistencia familiar de Bs
- Por los fundamentos expuestos señala interponer recurso de “apelación” y solicite re revoque los puntos
- Del análisis de los reclamos acusados en casación, se ingresa a considerar los mismos bajo
- Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs
- Con relación, a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la declaración
- En lo que respecta a los informes tanto sociales como sicológicos, de los cuales acusa
- Consiguientemente, por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
