Señala que en el informe social de fs
Señala que en el informe social de fs. 36 a 38, no se dice o se ve que sus hijas menores quieran estar con el padre, de igual modo refiere que en el informe psicológico de fs. 64 se evidenciaría la violación que hubiera cometido Pedro Leaños Roca, que a fs. 65 sus hijas quieren estar con el padre y a fs. 67 dicho informe referiría que los cónyuges deben subsanar las secuelas en sus hijos, situación que no habría acontecido debido a que Pedro Leaños habría hecho abandono del hogar, razón por la cual advierte que en la parte resolutiva de la Sentencia no se haya hecho mención de la supuesta violación que hubiera cometido el actor principal
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Mirtha Norma Vargas Astete, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Mirtha Norma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la Juez A quo no tomó en cuenta la declaración de la testigo
- Señala que en el informe social de fs
- De igual forma acusa que en la Sentencia de primera instancia, en los hechos no
- Asimismo, arguye que se fijó una asistencia familiar de Bs
- Por los fundamentos expuestos señala interponer recurso de “apelación” y solicite re revoque los puntos
- Del análisis de los reclamos acusados en casación, se ingresa a considerar los mismos bajo
- Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs
- Con relación, a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la declaración
- En lo que respecta a los informes tanto sociales como sicológicos, de los cuales acusa
- Consiguientemente, por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
