En lo que respecta a los informes tanto sociales como sicológicos, de los cuales acusa
En lo que respecta a los informes tanto sociales como sicológicos, de los cuales acusa que no dice nada respecto a que sus hijas menores quieran estar con el padre; debemos señalar que de la revisión del Informe Social 09/10 cursante de fs. 36 a 38, realizado por la Defensoría de la Mujer, Niñez y Adolescencia del Municipio de Cotoca, en el punto referido a la “Percepción del niño/a o adolescente”, las menores P.A. y J.F. ambas Leaños Vargas, manifestaron en la entrevista tener preferencia por el padre, así como sentirse incomprendidas por su madre; de igual modo el Informe Psicológico Nº 77/2010, cursante de fs. 63 a 67, realizado por la Psicóloga de E.P.A.S. del Gobierno Departamental de Santa Cruz, respecto a la menor P.A. refiere que finalizada la entrevista expresó su deseo de querer irse con su papa porque es bueno, manifestando que a veces su mamá se enoja de nada y les llama la atención sin motivo aparente, asimismo, la menor J.F. refirió que si sus papás se están divorciando ella preferiría irse a vivir con su papá, ahora bien, respecto a que en este informe se evidenciaría la supuesta violación que hubiera cometido el actor principal, debemos señalar que dicho hecho surge de la entrevista que se realiza a la recurrente, la cual refiere saber de dichos extremos por comentarios de sus vecinos, afirmaciones que como se refirió anteriormente carecen de sustento legal, no siendo consecuentemente prueba plena de que el actor sea autor del hecho que refiere la recurrente. De esta manera se evidencia que en los informes citados por la recurrente, así como en el Informe Psicológico Nº 22/10, cursante de fs. 115 a 117, realizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotoca, las menores expresaron su voluntad de querer irse con su padre, por lo que entre las recomendaciones realizadas en dicho informe está el considerar las preferencias de las menores. De lo expuesto se concluye que revisados los informes tanto sociales como psicológicos las menores expresaron su deseo de vivir con el padre, situación que fue considerada por los jueces de instancia conforme lo estable el art. 12 de la Convención sobre Derechos del Niño, que garantiza a todo niño que esté en condiciones de formar un juicio propio el derecho de expresar libremente su opinión en todos aquellos asuntos que a éste le afecten, por lo que debe tomarse en cuenta, al momento de emitir una Resolución, las opiniones que éste manifieste; fundamentos por los cuales se concluye que este reclamó tampoco resulta evidente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Mirtha Norma Vargas Astete, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Mirtha Norma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la Juez A quo no tomó en cuenta la declaración de la testigo
- Señala que en el informe social de fs
- De igual forma acusa que en la Sentencia de primera instancia, en los hechos no
- Asimismo, arguye que se fijó una asistencia familiar de Bs
- Por los fundamentos expuestos señala interponer recurso de “apelación” y solicite re revoque los puntos
- Del análisis de los reclamos acusados en casación, se ingresa a considerar los mismos bajo
- Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs
- Con relación, a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la declaración
- En lo que respecta a los informes tanto sociales como sicológicos, de los cuales acusa
- Consiguientemente, por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
