Consiguientemente, por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por la recurrente no
Finalmente, respecto a la contradicción que existiría en la Sentencia de Primera Instancia, relativa a la causal inmersa en el art. 131 del Código de Familia, es preciso señalar que la recurrente nos trae a casación aspecto que no fue reclamado en apelación, motivo por el cual este hecho no merece consideración alguna debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, la recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la Segunda Instancia.
Consiguientemente, por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por la recurrente no resulta ser evidente, corresponde emitir fallo en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Consiguientemente, por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por la recurrente no resulta ser evidente, corresponde emitir fallo en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Mirtha Norma Vargas Astete, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Mirtha Norma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la Juez A quo no tomó en cuenta la declaración de la testigo
- Señala que en el informe social de fs
- De igual forma acusa que en la Sentencia de primera instancia, en los hechos no
- Asimismo, arguye que se fijó una asistencia familiar de Bs
- Por los fundamentos expuestos señala interponer recurso de “apelación” y solicite re revoque los puntos
- Del análisis de los reclamos acusados en casación, se ingresa a considerar los mismos bajo
- Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs
- Con relación, a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la declaración
- En lo que respecta a los informes tanto sociales como sicológicos, de los cuales acusa
- Consiguientemente, por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
