Auto Supremo AS/0979/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2015

Fecha: 28-Oct-2015

Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs

Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs. 600.- que la recurrente debe cubrir en favor de sus dos hijas, corresponde señalar que el art. 145 del Código de Familia respecto a los efectos del divorcio, entre ellos la situación de los hijos, determina que los hijos menores de edad deben quedar en poder del padre o de la madre que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material de éstos, debiendo el otro cónyuge contribuir a la manutención de los mismos de acuerdo a sus posibilidades y en la forma que determine el Juez; de dicha norma se concluye que en el caso de Autos, los jueces de instancia al haber determinado que la Guarda de las menores quede a favor del padre, se entiende que quien debe contribuir con la manutención de éstas es quien no se queda con la guarda, en este caso la recurrente debe brindar la asistencia familiar dispuesta por el Juez A quo a favor de sus hijas menores, las cuales si bien como refiere la recurrente se encuentran bajo su cuidado, empero ejecutoriada la sentencia la guarda de las mismas pasa a favor del padre, momento desde el cual deberá cancelar el monto fijado, tal y como lo dispuso el Juez de primera instancia