Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs
Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs. 600.- que la recurrente debe cubrir en favor de sus dos hijas, corresponde señalar que el art. 145 del Código de Familia respecto a los efectos del divorcio, entre ellos la situación de los hijos, determina que los hijos menores de edad deben quedar en poder del padre o de la madre que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material de éstos, debiendo el otro cónyuge contribuir a la manutención de los mismos de acuerdo a sus posibilidades y en la forma que determine el Juez; de dicha norma se concluye que en el caso de Autos, los jueces de instancia al haber determinado que la Guarda de las menores quede a favor del padre, se entiende que quien debe contribuir con la manutención de éstas es quien no se queda con la guarda, en este caso la recurrente debe brindar la asistencia familiar dispuesta por el Juez A quo a favor de sus hijas menores, las cuales si bien como refiere la recurrente se encuentran bajo su cuidado, empero ejecutoriada la sentencia la guarda de las mismas pasa a favor del padre, momento desde el cual deberá cancelar el monto fijado, tal y como lo dispuso el Juez de primera instancia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Mirtha Norma Vargas Astete, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Mirtha Norma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que la Juez A quo no tomó en cuenta la declaración de la testigo
- Señala que en el informe social de fs
- De igual forma acusa que en la Sentencia de primera instancia, en los hechos no
- Asimismo, arguye que se fijó una asistencia familiar de Bs
- Por los fundamentos expuestos señala interponer recurso de “apelación” y solicite re revoque los puntos
- Del análisis de los reclamos acusados en casación, se ingresa a considerar los mismos bajo
- Del mismo modo, haciendo referencia a la asistencia familiar de Bs
- Con relación, a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la declaración
- En lo que respecta a los informes tanto sociales como sicológicos, de los cuales acusa
- Consiguientemente, por las razones expuestas y toda vez que lo acusado por la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
