“3
“3. El estudio minucioso de la prueba documental de las partes se estableció que el documento evidencia la demostración de la existencia de la obligación por mi parte cual nuestra ley sustantiva establece con claridad la forma de interpretación de los contratos y de las clausulas y términos insertos en estos, que por lo expuesto solicita se le conceda la apelación para que el Tribunal de alzada advertido de los errores y deliberando en el fondo, revoque la sentencia y declare improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas”
- Partes: Mario Rodolfo Borda Zambrana. c/ Alberto Galindo Udaeta
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- CONSIDERANDO III:
- “2
- “3
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
