CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación (fs. 79 a 80), en el cual expuso como puntos de agravio los siguientes:
“1. En el considerando I la parte referente al análisis de la prueba aportada mediante la cual se pretende demostrar que su persona adeuda la suma de $us. 28.786.- sin embargo la carta adjuntada demuestra fehacientemente que la persona que adeudaba era una persona jurídica “COSEGAL LTDA”, sin embargo su Autoridad ni siquiera hace un análisis de esta prueba siendo considerada jurídicamente una confesión judicial, así lo dispone el art. 1321 del Cód. de Proc. Civil”
De la revisión de obrados se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación (fs. 79 a 80), en el cual expuso como puntos de agravio los siguientes:
“1. En el considerando I la parte referente al análisis de la prueba aportada mediante la cual se pretende demostrar que su persona adeuda la suma de $us. 28.786.- sin embargo la carta adjuntada demuestra fehacientemente que la persona que adeudaba era una persona jurídica “COSEGAL LTDA”, sin embargo su Autoridad ni siquiera hace un análisis de esta prueba siendo considerada jurídicamente una confesión judicial, así lo dispone el art. 1321 del Cód. de Proc. Civil”
- Partes: Mario Rodolfo Borda Zambrana. c/ Alberto Galindo Udaeta
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- CONSIDERANDO III:
- “2
- “3
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
