Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- Que, la génesis de esta demanda ordinaria es porque después de haber perdido en una anterior demanda ejecutiva que culmino con el Auto de Vista y que la demanda ordinaria fue presentada a ventanilla de repartos en fecha 03 de septiembre de 2005 y fue observada previamente y admitida por decreto de fecha 01 de octubre de 2005 y citada a su persona recién en fecha 20 de octubre, por lo que haciendo números desde la notificación al perdidoso con el Auto de Vista del proceso ejecutivo hasta la citación del nuevo proceso ordinario a su persona han transcurrido exactamente 7 meses y 16 días y si se toma en cuenta la notificación con el cúmplase del Auto de Vista del proceso ejecutivo hasta la citación con el nuevo proceso ordinario a su persona han transcurrido 7 meses y 9 días, por lo que fundamentando en derecho indica el recurrente que la notificación la citación es la primera actuación del proceso y por el cual el demandado conocerá de lo que se demanda, ahora bien en el caso de autos, su persona opone la excepción de prescripción por el cual hábilmente el Juez de la causa la declara improbada sin tomar en cuenta los antecedentes mencionados y que las pruebas y todo el proceso no fue compulsado de manera proba y a detalle, por lo que pide que la Excma. Corte Suprema de Justicia ahora Magistratura del Estado Plurinacional anule obrados hasta el vicio más antiguo y en su caso anule obrados de acuerdo al art. 272 inc. 2) del Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2011 y por ende anulando obrados hasta el vicio más antiguo
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- Que, la génesis de esta demanda ordinaria es porque después de haber perdido en una anterior demanda ejecutiva que culmino con el Auto de Vista y que la demanda ordinaria fue presentada a ventanilla de repartos en fecha 03 de septiembre de 2005 y fue observada previamente y admitida por decreto de fecha 01 de octubre de 2005 y citada a su persona recién en fecha 20 de octubre, por lo que haciendo números desde la notificación al perdidoso con el Auto de Vista del proceso ejecutivo hasta la citación del nuevo proceso ordinario a su persona han transcurrido exactamente 7 meses y 16 días y si se toma en cuenta la notificación con el cúmplase del Auto de Vista del proceso ejecutivo hasta la citación con el nuevo proceso ordinario a su persona han transcurrido 7 meses y 9 días, por lo que fundamentando en derecho indica el recurrente que la notificación la citación es la primera actuación del proceso y por el cual el demandado conocerá de lo que se demanda, ahora bien en el caso de autos, su persona opone la excepción de prescripción por el cual hábilmente el Juez de la causa la declara improbada sin tomar en cuenta los antecedentes mencionados y que las pruebas y todo el proceso no fue compulsado de manera proba y a detalle, por lo que pide que la Excma. Corte Suprema de Justicia ahora Magistratura del Estado Plurinacional anule obrados hasta el vicio más antiguo y en su caso anule obrados de acuerdo al art. 272 inc. 2) del Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2011 y por ende anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Partes: Mario Rodolfo Borda Zambrana. c/ Alberto Galindo Udaeta
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- CONSIDERANDO III:
- “2
- “3
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
