CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 175 vta., de obrados, interpuesto por Alberto Galindo Udaeta contra el Auto de Vista Nº REG/S.II/ZGC/ASEN.373/11.10.2011 de fecha 11 de octubre de 2011, cursante de fs. 169 a 170 de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Mario Rodolfo Borda Zambrana contra Alberto Galindo Udaeta, el Auto de concesión del recurso de fs. 179 vta., de obrados; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2006 cursante de fs. 73 a 76 por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 2 e improbadas las excepciones perentorias de fs. 39 con costas e improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que en tercer día de ejecutoriada la sentencia el demandado Alberto Galindo Udaeta pague a Rodolfo Borda Zambrana la suma de $us. 28.786.- (veintiocho mil setecientos ochenta y seis dólares americanos) más intereses del 7,20% anual desde el día de la mora, bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de sus bienes
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2006 cursante de fs. 73 a 76 por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 2 e improbadas las excepciones perentorias de fs. 39 con costas e improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios, en consecuencia se ordena que en tercer día de ejecutoriada la sentencia el demandado Alberto Galindo Udaeta pague a Rodolfo Borda Zambrana la suma de $us. 28.786.- (veintiocho mil setecientos ochenta y seis dólares americanos) más intereses del 7,20% anual desde el día de la mora, bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de sus bienes
- Partes: Mario Rodolfo Borda Zambrana. c/ Alberto Galindo Udaeta
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- CONSIDERANDO III:
- “2
- “3
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
