ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 985/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: P-4-11-S
Partes: Lucy Leny Rivero c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cobija
Proceso: Resarcimiento de daño civil
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 88 a 89, impugnando el Auto de Vista Nº 81, de fecha 9 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, Niño y Adolescente de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso de Resarcimiento del daño Civil seguido a instancia de Lucy Leny Rivero contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, la respuesta del recurso de casación de fs. 91 a 92, la concesión del recurso 92 vta. los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Lucy Leny Rivero Rivas interpuso demanda de resarcimiento de daño civil, ocasionado por hecho ilícito, refiriendo que el día marte 17 de febrero de 2009, falleció su hija de 16 años de edad, de nombre Daniela Patricia Rivero, como consecuencia de una descarga eléctrica que recibió luego de apoyarse en una de las barandas metálicas de un palco, mandado a construir por la Alcaldía Municipal de Cobija para la inauguración de diferentes eventos como la inauguración del Parque Piñata en las inmediaciones de la Plaza El Carretón cuando entro a refugiarse de la lluvia. El parque estaba dotado con energía eléctrica para el uso de sonido e iluminación y por alguna razón los tubos metálicos con los que estaba construido se electrizó ocasionando la muerte de la menor, razón por la cual amparada en el art. 984 del Código Civil el resarcimiento del daño, pidiendo que se declare probada la demanda y se condene el pago de $us. 30.000 a la institución demandada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 985/2015 - L
Sucre: 28 de Octubre 2015
Expediente: P-4-11-S
Partes: Lucy Leny Rivero c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cobija
Proceso: Resarcimiento de daño civil
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 88 a 89, impugnando el Auto de Vista Nº 81, de fecha 9 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, Niño y Adolescente de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso de Resarcimiento del daño Civil seguido a instancia de Lucy Leny Rivero contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, la respuesta del recurso de casación de fs. 91 a 92, la concesión del recurso 92 vta. los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Lucy Leny Rivero Rivas interpuso demanda de resarcimiento de daño civil, ocasionado por hecho ilícito, refiriendo que el día marte 17 de febrero de 2009, falleció su hija de 16 años de edad, de nombre Daniela Patricia Rivero, como consecuencia de una descarga eléctrica que recibió luego de apoyarse en una de las barandas metálicas de un palco, mandado a construir por la Alcaldía Municipal de Cobija para la inauguración de diferentes eventos como la inauguración del Parque Piñata en las inmediaciones de la Plaza El Carretón cuando entro a refugiarse de la lluvia. El parque estaba dotado con energía eléctrica para el uso de sonido e iluminación y por alguna razón los tubos metálicos con los que estaba construido se electrizó ocasionando la muerte de la menor, razón por la cual amparada en el art. 984 del Código Civil el resarcimiento del daño, pidiendo que se declare probada la demanda y se condene el pago de $us. 30.000 a la institución demandada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la Alcaldía Municipal de Cobija responde a la demanda de forma negativa
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026, de fecha 4
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad pública recurrente expresa como primer agravio la violación de los arts
- Las normas que la entidad recurrente considera que son aplicables en el presente caso no
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
