Auto Supremo AS/0985/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0985/2015

Fecha: 28-Oct-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Acusa la inaplicabilidad del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, referido a la valoración de la prueba que establece que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de la causa de acuerdo a la valoración que le otorga la Ley, pero si esta no determina otra cosa podrá apreciarla de acuerdo a su prudente criterio o sana critica. Manifiesta que el Juez de la causa está obligado a valorar las pruebas esenciales y decisivas razón por la cual debió valorar la prueba tomando en cuenta que la entidad pública esta mayormente ligada a las normas administrativas especialmente a la Ley 1178 y el D. S. 23318-A
Manifiesta que no se aplicó la Ley 1178 especialmente los arts. 32 y 37 de la referida norma en el presente caso,
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme al recurso de casación en el fondo, planteado por la Entidad edilicia Gobierno Municipal de Cobija este Tribunal resolverá el mismo en función al principio pro actione porque el recurso interpuesto no expresa de manera fundamentada los agravios, ni cumple con los requisitos exigidos por el art. 258 num. 2) del Código de procedimiento Civil