FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Acusa la inaplicabilidad del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, referido a la valoración de la prueba que establece que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de la causa de acuerdo a la valoración que le otorga la Ley, pero si esta no determina otra cosa podrá apreciarla de acuerdo a su prudente criterio o sana critica. Manifiesta que el Juez de la causa está obligado a valorar las pruebas esenciales y decisivas razón por la cual debió valorar la prueba tomando en cuenta que la entidad pública esta mayormente ligada a las normas administrativas especialmente a la Ley 1178 y el D. S. 23318-A
Manifiesta que no se aplicó la Ley 1178 especialmente los arts. 32 y 37 de la referida norma en el presente caso,
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme al recurso de casación en el fondo, planteado por la Entidad edilicia Gobierno Municipal de Cobija este Tribunal resolverá el mismo en función al principio pro actione porque el recurso interpuesto no expresa de manera fundamentada los agravios, ni cumple con los requisitos exigidos por el art. 258 num. 2) del Código de procedimiento Civil
Manifiesta que no se aplicó la Ley 1178 especialmente los arts. 32 y 37 de la referida norma en el presente caso,
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme al recurso de casación en el fondo, planteado por la Entidad edilicia Gobierno Municipal de Cobija este Tribunal resolverá el mismo en función al principio pro actione porque el recurso interpuesto no expresa de manera fundamentada los agravios, ni cumple con los requisitos exigidos por el art. 258 num. 2) del Código de procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la Alcaldía Municipal de Cobija responde a la demanda de forma negativa
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026, de fecha 4
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad pública recurrente expresa como primer agravio la violación de los arts
- Las normas que la entidad recurrente considera que son aplicables en el presente caso no
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
