POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 89, interpuesto por el Gobierno Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 81, de fecha 9 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Social de Familia Niño y Adolescente de la Corte Superior de Pando. Sin costas por ser entidad pública
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la Alcaldía Municipal de Cobija responde a la demanda de forma negativa
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026, de fecha 4
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad pública recurrente expresa como primer agravio la violación de los arts
- Las normas que la entidad recurrente considera que son aplicables en el presente caso no
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
