La entidad pública recurrente expresa como primer agravio la violación de los arts
La entidad pública recurrente expresa como primer agravio la violación de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que los de instancia no aplicaron a cabalidad los procedimientos legales y que no se ha notificado con los proveídos a la parte demandante. Al respecto diremos que la parte recurrente no expresa con precisión con que actuados o proveídos no se notificó al Gobierno Municipal, razón por la cual este Tribunal no puede ingresar a realizar un análisis respecto al tema, por la falta de precisión en que incurre la parte recurrente, porque el Gobierno Municipal de Cobija, no identifica con que actuados del proceso no se le ha notificado. En el supuesto caso que hubiera sido así, siendo que la falta de notificación con actuados procesales, le hubiese ocasionado indefensión al Gobierno Municipal, este agravio está referido a vicios procedimentales, debiendo plantearse en recurso de casación en la forma, como no lo hizo así, sino en el fondo sin ninguna precisión no puede este tribunal realizar consideración alguna al respecto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la Alcaldía Municipal de Cobija responde a la demanda de forma negativa
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026, de fecha 4
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad pública recurrente expresa como primer agravio la violación de los arts
- Las normas que la entidad recurrente considera que son aplicables en el presente caso no
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
