Auto Supremo AS/0985/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0985/2015

Fecha: 28-Oct-2015

La entidad pública recurrente expresa como primer agravio la violación de los arts

La entidad pública recurrente expresa como primer agravio la violación de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que los de instancia no aplicaron a cabalidad los procedimientos legales y que no se ha notificado con los proveídos a la parte demandante. Al respecto diremos que la parte recurrente no expresa con precisión con que actuados o proveídos no se notificó al Gobierno Municipal, razón por la cual este Tribunal no puede ingresar a realizar un análisis respecto al tema, por la falta de precisión en que incurre la parte recurrente, porque el Gobierno Municipal de Cobija, no identifica con que actuados del proceso no se le ha notificado. En el supuesto caso que hubiera sido así, siendo que la falta de notificación con actuados procesales, le hubiese ocasionado indefensión al Gobierno Municipal, este agravio está referido a vicios procedimentales, debiendo plantearse en recurso de casación en la forma, como no lo hizo así, sino en el fondo sin ninguna precisión no puede este tribunal realizar consideración alguna al respecto