DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra la Sentencia la demandante Lucy Leny Rivero Rivas interpuso recurso de apelación cursante de fs. 62 a 64, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Social de Familia, Niño Nina Adolescente pronuncio Auto de Vista Nº 81, de fecha 9 de agosto de 2011, por el cual revoco la Sentencia apelada declarando probada en parte la demanda fijándose el monto a resarcir a la demandante en la suma de Bs. 30.000.- que debe pagar la Honorable Alcaldía de Cobija en el plazo de 10 días de notificada con la presente Resolución sin costas.
Contra esta Resolución de Alzada, la Alcaldía Municipal de Cobija interpuso recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La entidad edilicia plantea recurso de casación en el fondo acusando la violación del art. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, indicando que estas normas son de cumplimiento obligatorio y que en la Sentencia y que en el Auto de Vista emitido no se han cumplido a cabalidad los procedimientos legales porque no se ha notificado con los proveídos a la parte demandada
Contra esta Resolución de Alzada, la Alcaldía Municipal de Cobija interpuso recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La entidad edilicia plantea recurso de casación en el fondo acusando la violación del art. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, indicando que estas normas son de cumplimiento obligatorio y que en la Sentencia y que en el Auto de Vista emitido no se han cumplido a cabalidad los procedimientos legales porque no se ha notificado con los proveídos a la parte demandada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citada la Alcaldía Municipal de Cobija responde a la demanda de forma negativa
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026, de fecha 4
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad pública recurrente expresa como primer agravio la violación de los arts
- Las normas que la entidad recurrente considera que son aplicables en el presente caso no
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
