b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata Montaño, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 208 a 214 vta.), resuelto por Auto de Vista 014 de 29 de mayo de 2015 (fs. 263 a 267), dictado por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que se declaró la improcedencia del recurso, y se confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa
- c) Notificados los recurrentes, con el mencionado Auto de Vista el 10
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
