Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 10 de agosto de 2015 (fs. 268 a 269), formulando el recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa
- c) Notificados los recurrentes, con el mencionado Auto de Vista el 10
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
