De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por María Elena Cervantes Serrudo (fs. 1 a 8 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 17/2012 de 23 de agosto (fs. 188 a 192 vta.), que declaró a Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata Montaño de Vargas, autores del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo al primero la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián de varones de esta ciudad, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día; y a la segunda, la pena de seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián mujeres de esta ciudad, más la multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día. Además, condenados ambos al pago de costas
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa
- c) Notificados los recurrentes, con el mencionado Auto de Vista el 10
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
