Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 54/2015
Parte Acusadora: María Elena Cervantes Serrudo
Parte Imputada : Juan Belisario Vargas Burgoa y otra
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 301 a 302 vta., Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata Montaño de Vargas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 014 de 29 de mayo de 2015, de fs. 263 a 267, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Elena Cervantes Serrudo contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 620/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 54/2015
Parte Acusadora: María Elena Cervantes Serrudo
Parte Imputada : Juan Belisario Vargas Burgoa y otra
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 301 a 302 vta., Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata Montaño de Vargas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 014 de 29 de mayo de 2015, de fs. 263 a 267, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Elena Cervantes Serrudo contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa
- c) Notificados los recurrentes, con el mencionado Auto de Vista el 10
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
