Auto Supremo AS/0620/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
El motivo identificado del recurso de casación refiere que, el Tribunal de Alzada ha aplicado erróneamente la ley sustantiva penal conforme lo descrito en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmando de la Sentencia del Juez a quo la falta de subsunción del hecho atribuido al tipo penal de Calumnia, primero estableciendo que las sentencias absolutorias en delitos privados no son considerados por el ordenamiento penal boliviano como delitos, y segundo; en el entendido que no existiría el elemento dolo en el comportamiento juzgado y condenado; toda vez, que los recurrentes únicamente le habrían relatado a su abogado el comportamiento de la acusadora particular –antes imputada por delitos contra el honor- que les generó agravio y que fue éste quien realizó las calificaciones correspondientes para desarrollar el proceso penal instaurado; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP