De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
El motivo identificado del recurso de casación refiere que, el Tribunal de Alzada ha aplicado erróneamente la ley sustantiva penal conforme lo descrito en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmando de la Sentencia del Juez a quo la falta de subsunción del hecho atribuido al tipo penal de Calumnia, primero estableciendo que las sentencias absolutorias en delitos privados no son considerados por el ordenamiento penal boliviano como delitos, y segundo; en el entendido que no existiría el elemento dolo en el comportamiento juzgado y condenado; toda vez, que los recurrentes únicamente le habrían relatado a su abogado el comportamiento de la acusadora particular –antes imputada por delitos contra el honor- que les generó agravio y que fue éste quien realizó las calificaciones correspondientes para desarrollar el proceso penal instaurado; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa
- c) Notificados los recurrentes, con el mencionado Auto de Vista el 10
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
