Auto Supremo AS/0620/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que


Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el Auto de Vista impugnado en el que se habría inobservado y aplicado de manera errónea la ley sustantiva penal conforme refiere el art. 370 en su inc. 1) del CPP, en razón a la falta de subsunción del hecho atribuido al tipo penal en su aspecto objetivo y subjetivo, citando como precedente contradictorio al Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo; sin embargo, éste no ha sido invocado a momento de la interposición del recurso de apelación restringida, y no podría ser considerado como un precedente a valorar debido a que no está relacionado a la observación de un acto único del Tribunal de Alzada; sino, en razón de la confirmación de la Sentencia dictada por el Juez a quo, quien desarrolló la tarea de subsunción de los hechos probados en juicio al tipo penal en inmediación directa con el acervo probatorio, en cuyo mérito, ante la omisión atribuible a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, y en claro incumplimiento del art. 416 y 417 del CPP, es imperante declarar inadmisible el motivo de impugnación