Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el Auto de Vista impugnado en el que se habría inobservado y aplicado de manera errónea la ley sustantiva penal conforme refiere el art. 370 en su inc. 1) del CPP, en razón a la falta de subsunción del hecho atribuido al tipo penal en su aspecto objetivo y subjetivo, citando como precedente contradictorio al Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo; sin embargo, éste no ha sido invocado a momento de la interposición del recurso de apelación restringida, y no podría ser considerado como un precedente a valorar debido a que no está relacionado a la observación de un acto único del Tribunal de Alzada; sino, en razón de la confirmación de la Sentencia dictada por el Juez a quo, quien desarrolló la tarea de subsunción de los hechos probados en juicio al tipo penal en inmediación directa con el acervo probatorio, en cuyo mérito, ante la omisión atribuible a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, y en claro incumplimiento del art. 416 y 417 del CPP, es imperante declarar inadmisible el motivo de impugnación
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa
- c) Notificados los recurrentes, con el mencionado Auto de Vista el 10
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación único agravio identificado, éste se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
