Con relación al primer agravio, este se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
Con relación al primer agravio, este se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el Auto de Vista impugnado en el que se habría inobservado y aplicado de manera errónea la ley adjetiva penal, relacionado al art. 370 en sus incs. 1) y 6) del CPP, considerando que se produjo plena prueba sobre el comportamiento delictivo doloso de la acusada al endilgar al recurrente de manera escrita y en varias oportunidades de haber cometido actos delictivos. En el segundo agravio, se denuncia que el Tribunal de alzada ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en relación a los arts. 282, 283 y 287 del CP, expresando que los hechos probados se adecúan correctamente a los tipos penales en cuestión, habiéndose concretado positivamente toda la teoría del delito y debiendo la acusada ser pasible de sanción penal. De modo general y en un punto diferente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 299/2012 de 23 de octubre
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, el 21 de julio de 2015 (fs
- Con relación al primer agravio, este se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
- En el caso de los dos agravios expuestos, conforme se tiene del recurso en revisión,
- No obstante, lo definido constatándose la denuncia de defectos absolutos, relativos a los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
