Auto Supremo AS/0622/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

Con relación al primer agravio, este se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que


Con relación al primer agravio, este se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que reflejó el Auto de Vista impugnado en el que se habría inobservado y aplicado de manera errónea la ley adjetiva penal, relacionado al art. 370 en sus incs. 1) y 6) del CPP, considerando que se produjo plena prueba sobre el comportamiento delictivo doloso de la acusada al endilgar al recurrente de manera escrita y en varias oportunidades de haber cometido actos delictivos. En el segundo agravio, se denuncia que el Tribunal de alzada ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en relación a los arts. 282, 283 y 287 del CP, expresando que los hechos probados se adecúan correctamente a los tipos penales en cuestión, habiéndose concretado positivamente toda la teoría del delito y debiendo la acusada ser pasible de sanción penal. De modo general y en un punto diferente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 299/2012 de 23 de octubre