En el caso de los dos agravios expuestos, conforme se tiene del recurso en revisión,
En el caso de los dos agravios expuestos, conforme se tiene del recurso en revisión, se hace una simple mención del Auto Supremo 299/2012 de 23 de octubre –sin identificar al motivo que corresponde-, el mismo que no fue invocado en el recurso de apelación restringida (fs. 347 a 355 vta.); además, sin desarrollar fundamentación alguna sobre posibles contradicciones del precedente indicado con el Auto de Vista impugnado asumiendo ese razonamiento al no poderse invocar un precedente nuevo en relación a la tarea del juzgador A quo, a su vez no habiendo desarrollado la mínima explicación sobre la posible aplicabilidad al caso concreto, imposibilitando toda contrastación e identificación de contradicción posible sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida, en cuyo mérito, ante la omisión atribuible a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, y en claro incumplimiento del art. 416 y 417 del CPP, es imperante declarar inadmisibles los dos motivos de impugnación
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, el 21 de julio de 2015 (fs
- Con relación al primer agravio, este se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
- En el caso de los dos agravios expuestos, conforme se tiene del recurso en revisión,
- No obstante, lo definido constatándose la denuncia de defectos absolutos, relativos a los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
