Auto Supremo AS/0622/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

En el caso de los dos agravios expuestos, conforme se tiene del recurso en revisión,


En el caso de los dos agravios expuestos, conforme se tiene del recurso en revisión, se hace una simple mención del Auto Supremo 299/2012 de 23 de octubre –sin identificar al motivo que corresponde-, el mismo que no fue invocado en el recurso de apelación restringida (fs. 347 a 355 vta.); además, sin desarrollar fundamentación alguna sobre posibles contradicciones del precedente indicado con el Auto de Vista impugnado asumiendo ese razonamiento al no poderse invocar un precedente nuevo en relación a la tarea del juzgador A quo, a su vez no habiendo desarrollado la mínima explicación sobre la posible aplicabilidad al caso concreto, imposibilitando toda contrastación e identificación de contradicción posible sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida, en cuyo mérito, ante la omisión atribuible a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, y en claro incumplimiento del art. 416 y 417 del CPP, es imperante declarar inadmisibles los dos motivos de impugnación