Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 622/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 56/2015
Parte Acusadora: Raúl Marcelo Quispe Quisbert
Parte Imputada : Jenny Sandra Apaza Siles
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs. 382 a 383 vta., Raúl Marcelo Quispe Quisbert, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de febrero de 2015, de fs. 373 a 379, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jenny Sandra Apaza Siles, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 622/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 56/2015
Parte Acusadora: Raúl Marcelo Quispe Quisbert
Parte Imputada : Jenny Sandra Apaza Siles
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs. 382 a 383 vta., Raúl Marcelo Quispe Quisbert, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de febrero de 2015, de fs. 373 a 379, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jenny Sandra Apaza Siles, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, el 21 de julio de 2015 (fs
- Con relación al primer agravio, este se encuentra referido al pronunciamiento inadecuado o inmotivado que
- En el caso de los dos agravios expuestos, conforme se tiene del recurso en revisión,
- No obstante, lo definido constatándose la denuncia de defectos absolutos, relativos a los incs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
