Auto Supremo AS/0622/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El primer motivo identificado del recurso de casación refiere que, el Tribunal de alzada ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva penal, conforme lo descrito en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que la acusada con grado académico de Licenciada en Auditoría, desarrolló dolosamente su comportamiento delictivo al endilgarle al recurrente mediante notas al SEDCAM, Dirección Departamental del Trabajo y Asamblea Permanente de Derechos Humanos conforme a las literales A-1, A-2 y A-3; denuncias por acoso laboral y discriminación, sin contar con una Resolución administrativa interna o Sentencia judicial condenatoria que confirme tales extremos. En conclusión, quedando demostrada la culpabilidad de la acusada.
2) Por otro lado, denuncian que, el Tribunal de Alzada ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en relación a los arts. 282, 283 y 287 del CP. El fundamento expresado determina que los hechos probados se adecuan correctamente a los tipos penales referidos, por lo que “en el presente caso concurren los elementos principales del delito, es decir, concurre la acción, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad con su presupuesto la imputabilidad por lo que se debe sancionar a la acusada” (sic).

Se expresó además de modo escueto, que el Auto de Vista impugnado habría vulnerado el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, y que los comportamientos acusados habrían afectado la reputación y dignidad del recurrente; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 299/2012 de 23 de octubre