Auto Supremo AS/0622/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 8 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de Cochabamba, por Sentencia 2/2014 de 9 de enero (fs. 334 a 343 vta.), que declaró a Jenny Sandra Apaza Siles, absuelta de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas a favor de ella.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 347 a 355 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 23 de febrero de 2015 (fs. 373 a 379), que declaró improcedente el citado recurso, y confirmó la Sentencia impugnada