Con relación al segundo motivo en el cual manifiesta, que el Auto de Vista confirmó
Con relación al segundo motivo en el cual manifiesta, que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin considerar que el presente caso deviene de una relación contractual, donde los documentos demuestran cobro de deudas que caen en el ámbito civil; se evidencia que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005, transcribiendo parte del mismo, y señalando de manera suficiente la situación de hecho similar entre el Auto de Vista impugnado y el caso resuelto por el precedente que referiría a que: (...) ” La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el derecho penal sustantivo y adjetivo tiene como una de sus principales característica ser de "Ultima Ratio"…”, en ese contexto, el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Por otro lado, la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho
- Con relación al segundo motivo en el cual manifiesta, que el Auto de Vista confirmó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
