Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 636/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 64/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Timothy Roger Kenny Ahlgrim
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 391 a 397 vta., Timothy Roger Kenny Ahlgrim, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de julio de 2015, de fs. 356 a 362, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marco Antonio Prado Rojas en representación de Miguel Ángel Rivero Zambrana, Irma Hortencia Barron Marquez, Mery Cervantes Flores y Suzane Elizabeth Luise Windsor contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 Bis. del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 636/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 64/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Timothy Roger Kenny Ahlgrim
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 391 a 397 vta., Timothy Roger Kenny Ahlgrim, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de julio de 2015, de fs. 356 a 362, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marco Antonio Prado Rojas en representación de Miguel Ángel Rivero Zambrana, Irma Hortencia Barron Marquez, Mery Cervantes Flores y Suzane Elizabeth Luise Windsor contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 Bis. del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Por otro lado, la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho
- Con relación al segundo motivo en el cual manifiesta, que el Auto de Vista confirmó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
