Auto Supremo AS/0636/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

El art


2) Argumenta, el recurrente que la presenta acción penal no podía llevarse adelante porque se estableció la existencia de documentos públicos donde constan una relación contractual eminentemente de carácter civil y cuya situación de hecho demuestra que el presente caso fue tergiversado y distorsionado por los acusadores y juzgadores, convirtiéndolo a un proceso penal, siendo que esta vía es de última ratio, cita el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005 como precedente, el que determina la competencia civil en casos análogos; extremo no considerado por el Tribunal de alzada porque advertido del defecto, debió aplicar el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no demostrarse la concurrencia de los elementos del dolo para subsumir el hecho al tipo penal de Estafa, toda vez que no puede penalizarse un obligación civil, vulnerando el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de la expresa prohibición contenida en el art. 117.III de la CPE, con relación a la ley 1602 de 1994 Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, cuyo fundamento se encuentra en el Bloque de Constitucionalidad del art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP