Auto Supremo AS/0636/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Por otro lado, la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho


En cuanto respecta al primer motivo donde el recurrente argumenta que el Tribunal de alzada, de manera ilegal sustituyó la figura de concurso real previsto por el art. 45 del CP por el de Agravación en caso de múltiples víctimas incurso en el art. 346 bis del CP; se tiene que el motivo carece del cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer de manera fundamentada cuál la contradicción existente entre la Resolución que ahora impugna con los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005 y 241 de 27 de agosto de 2014 (Sala Liquidadora); invocados como precedentes contradictorios, limitándose a la mera cita y transcripción parcial del A.S 241/2014, lo que no brinda suficiente soporte argumentativo al recurso respecto a cuál el sentido jurídico distinto aplicado en los precedentes, que evidencie su vinculación o pertinencia con el agravio planteado; exigencia que permite cumplir la labor de este Tribunal de uniformar la jurisprudencia, precautelando la vigencia del principio de igualdad, que es uno de los fundamentos del recurso de casación.

Por otro lado, la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, al debido proceso, seguridad e igualdad jurídica, legalidad, probidad, y objetividad, resultan argumentos genéricos que no cumplen con los requisitos necesarios para su análisis vía flexibilización, debido a que el recurrente no señala de manera concreta y separada los antecedentes de hecho generadores de la supuesta violación relacionadas con cada garantía y derechos alegando como vulnerados; tampoco señala como fueron restringidos o disminuidos individualmente y el resultado dañoso que se originó por tales violaciones; en ese sentido, las omisiones en las que incurrió el recurrente no pueden ser suplidas de oficio por este máximo Tribunal; en tal sentido, dada la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este motivo hace que el mismo devenga en inadmisible