De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular (fs. 2 a 3 vta. y 11 a 13 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 15/2014 de 5 de agosto (fs. 245 a 258 vta.); por la que, declaró al imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim, autor y responsable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 45 referente al Concurso Real de delitos ambos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de siete años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la víctima y del Estado a instancia de parte. La solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs. 288 a 289 vta.) fue rechazada mediante Auto de 25 de agosto de 2014 (fs. 291 y vta.).
Contra la referida Sentencia, el imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 303 a 324); resuelto por Auto de Vista de 21 de julio de 2015 (fs. 356 a 362), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró Procedente en parte el recurso de apelación restringida, modificando la parte resolutiva de la Sentencia declarando al imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim autor y responsable de la comisión del delito de Estafa Agravada, por la existencia de víctimas múltiples, tipificado por los arts. 335 y 346 bis del CP, imponiendo la pena de siete años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas y reparación del daño a favor de las víctimas y del Estado a instancia de parte y una vez ejecutoriada la Sentencia.
b) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de agosto de 2015 (fs. 363), interpuso recurso de casación el 26 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Por otro lado, la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho
- Con relación al segundo motivo en el cual manifiesta, que el Auto de Vista confirmó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
