De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente señala, que el Auto de Vista de manera ilegal, incongruente y contradictoria, sustituye el concurso real señalado por el art. 45 del CP por la agravación en caso de víctimas múltiples previsto en el art. 346 Bis del CP; decisión que resulta ilegal y atentatoria a sus derechos a la defensa, al debido proceso, seguridad e igualdad jurídica, legalidad, probidad, y objetividad; por ser contrarios a los datos del proceso, incurriendo en defectos absolutos insubsanables por vulneración de los arts. 1, 167, 169 incs. 1), 2), 3) y 4); 171, 173, 216 340, 341 y 342 del CPP, toda vez que no se probó individual y objetivamente el supuesto dolo directo o eventual en la comisión del delito de Estafa, que es un imperativo categórico para declararlo culpable. Por lo que los fundamentos de la Sentencia y Auto de Vista son ilegales y nulos de pleno derecho por ser contrarios a las normas citadas y la doctrina legal aplicable, plasmadas en los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005 y 241 de 27 de agosto de 2014, al argumentar que lo juzgadores deben fundamentar en la Sentencia, la determinación específica del delito, la aplicación del tipo objetivo y subjetivo conforme a la sana critica, situación ésta que fue omitida en el presente proceso, más aun cuando se denunció por el delito de Estafa con Victimas múltiples y el Tribunal de Sentencia sin tomar en cuenta este aspecto, de manera errónea aplica el Concurso Real, por lo que a decir del recurrente, no podía dictarse una Sentencia condenatoria y menos confirmarla de manera ilegal e injusta por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Por otro lado, la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho
- Con relación al segundo motivo en el cual manifiesta, que el Auto de Vista confirmó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
