2) Acudiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica en concordancia con los
2) Acudiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica en concordancia con los arts. 398 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que pese a haber fundamentado de forma clara y precisa, el Auto de Vista no se pronunció respecto a la falta de notificación personal con el Auto de Convocatoria de juicio oral; la cual, por disposición expresa de la propia Jueza A quo mediante Auto de 7 de agosto de 2013, debió notificársele en forma personal a fin de responder y ofrecer prueba, argumentos por los que el Auto de Vista declaro improcedente vulnerando el art. 163 relacionado al 169 inc. 3) del CPP, concurrente con los arts. 1, 109, 110, 115 al 120.II de la Constitución Política del Estado (CPE), los cuales determinan, que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, la garantía del debido proceso a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, y transparente; presunción de inocencia, al art. 119 el cual establece, que las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asista, art. 120 que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional independiente e imparcial. Por otro lado, señaló que se vulneraron los arts. 115, 178 y 180 de la CPE, todo esto de conformidad al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 393/2004 de 22 de abril
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Margarita Salazar Zenteno, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acudiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica en concordancia con los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en deficiencias
- El recurrente no invocó precedente contradictorio alguno respecto a la temática planteada; en consecuencia, menos
- Con relación a este motivo, si bien invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 393/2004
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
