De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 1 a 3 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido, Mixto y de Sentencia de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/2014 de 7 de enero (fs. 74 a 79 vta.); por la que, declaró a la imputada Margarita Salazar Zenteno, autora y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, sancionándole con prestación de trabajo de seis meses en su condición de ama de casa en la Guardería Hogar Comunitario Aiquile “Casa Bella” dependiente de la H. Alcaldía de la ciudad de Aiquile, con costas y resarcimiento de daños civiles
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 1 a 3 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido, Mixto y de Sentencia de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/2014 de 7 de enero (fs. 74 a 79 vta.); por la que, declaró a la imputada Margarita Salazar Zenteno, autora y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, sancionándole con prestación de trabajo de seis meses en su condición de ama de casa en la Guardería Hogar Comunitario Aiquile “Casa Bella” dependiente de la H. Alcaldía de la ciudad de Aiquile, con costas y resarcimiento de daños civiles
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Margarita Salazar Zenteno, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acudiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica en concordancia con los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en deficiencias
- El recurrente no invocó precedente contradictorio alguno respecto a la temática planteada; en consecuencia, menos
- Con relación a este motivo, si bien invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 393/2004
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
