Auto Supremo AS/0638/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 9 de septiembre de 2015 (fs. 135), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente refirió, que el Auto de Vista incurrió en deficiencias al tiempo de ser emitido, como ser: 1) Al señalar la fecha de la Sentencia señaló una incorrecta, porque dijo que la misma era de 7 de enero de 2013 cuando fue de 7 d enero de 2014; 2) La labor del Tribunal de alzada está sujeta a los criterios lógicos, objetivos, que verifiquen que la Sentencia sea dictada de manera racional aspecto que no cumplió, porque la misma incurrió en incongruencias señalando que: “no plantear directamente dentro del juicio oral la apelación incidental conforme a los arts. 404 a 406 del CPP sino hacer reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental para después decir que la imputada reservó apelación, etc.“, aspectos con los que justifica su resolución