De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 9 de septiembre de 2015 (fs. 135), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente refirió, que el Auto de Vista incurrió en deficiencias al tiempo de ser emitido, como ser: 1) Al señalar la fecha de la Sentencia señaló una incorrecta, porque dijo que la misma era de 7 de enero de 2013 cuando fue de 7 d enero de 2014; 2) La labor del Tribunal de alzada está sujeta a los criterios lógicos, objetivos, que verifiquen que la Sentencia sea dictada de manera racional aspecto que no cumplió, porque la misma incurrió en incongruencias señalando que: “no plantear directamente dentro del juicio oral la apelación incidental conforme a los arts. 404 a 406 del CPP sino hacer reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental para después decir que la imputada reservó apelación, etc.“, aspectos con los que justifica su resolución
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Margarita Salazar Zenteno, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acudiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica en concordancia con los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en deficiencias
- El recurrente no invocó precedente contradictorio alguno respecto a la temática planteada; en consecuencia, menos
- Con relación a este motivo, si bien invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 393/2004
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
