Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 638/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 67/2015
Parte Acusadora: Ercilia Salazar Zenteno de Silva
Parte Imputada: Margarita Salazar Zenteno
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 139 a 140 vta., Margarita Salazar Zenteno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2015, de fs. 107 a 111, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ercilia Salazar Zenteno de Silva contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 638/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 67/2015
Parte Acusadora: Ercilia Salazar Zenteno de Silva
Parte Imputada: Margarita Salazar Zenteno
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 139 a 140 vta., Margarita Salazar Zenteno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2015, de fs. 107 a 111, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ercilia Salazar Zenteno de Silva contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Margarita Salazar Zenteno, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acudiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica en concordancia con los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en deficiencias
- El recurrente no invocó precedente contradictorio alguno respecto a la temática planteada; en consecuencia, menos
- Con relación a este motivo, si bien invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 393/2004
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
