Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en deficiencias
Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en deficiencias al tiempo de haber emitido, como ser: 1) Error al señalar la fecha de la Sentencia y 2) La labor del Tribunal de alzada está sujeta a los criterios lógicos, objetivos, que verifiquen que la Sentencia sea dictada de manera racional aspecto que no cumplió
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Margarita Salazar Zenteno, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acudiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica en concordancia con los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en deficiencias
- El recurrente no invocó precedente contradictorio alguno respecto a la temática planteada; en consecuencia, menos
- Con relación a este motivo, si bien invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 393/2004
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
