De igual forma, denuncia que en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, de acuerdo
De igual forma, denuncia que en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, de acuerdo al art. 101 del CP y art. 29 del CPP, concordante con la Ley 1178 referidos a la prescripción de responsabilidades penales, este proceso debió iniciarse en el tiempo y espacio de los 5 años siguientes de cometido; sin embargo, en su caso se formuló denuncia después de 10 años, con este antecedente al amparo del art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), durante la audiencia de juicio oral y contradictorio se hubiese presentó incidente de extinción de la acción penal por prescripción de conformidad al art. 27 inc. 8) del CPP, sin embargo, este fue rechazado de manera ilegal sin fundamento alguno, violando se esta manera los principio de seguridad jurídica y al debido proceso, aplicando la Ley 004, reiterando que esta norma al efecto del caso presente, no correspondía ser empleada, debido a que esta fue recién promulgada el 31 de marzo de 2010. Asimismo, en cuanto a la problemática planteada refiere que, el 10 de septiembre de 2008, se inició acción penal en su contra cuanto aún se encontraba vigente la Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004 (Ley 2650), misma que establecía que las normas legales son para lo venidero, fundamento acorde a lo establecido por la Sentencia Constitucional 0187/2004-R de 9 de febrero, en consecuencia, el régimen de prescripción debió ser resuelto en base a la Ley 1970, es decir, los art. 29 incs. 2) y 3) del CPP, que establece que la acción penal prescribe en tres años para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; concluye, señalando que en cuanto a la retroactividad de la ley, no se tomó en cuenta lo previsto en la Sentencia Constitucional 0770/2012 de 13 de agosto, así como tampoco lo previsto en los arts. 116 inc. II) y 119 inc. II) de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De igual forma, denuncia que en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente al incorrecto rechazo a su excepción
- En cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que su denuncia corresponde
- En cuanto a la denuncia de incorporación de fotocopias simples como pruebas en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
