En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente al incorrecto rechazo a su excepción
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 10 de septiembre de 2015 (fs. 444), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley (descontando el 14 de septiembre por feriado departamental), cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente al incorrecto rechazo a su excepción de la extinción de la acción penal por prescripción, refiriendo que se efectúo una errónea aplicación de la Ley 004 y la CPE. Señala también que en Sentencia se incorporó fotocopias simples como pruebas y que además, esta resulta ser incongruente por no habérsele otorgado el perdón judicial
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De igual forma, denuncia que en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente al incorrecto rechazo a su excepción
- En cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que su denuncia corresponde
- En cuanto a la denuncia de incorporación de fotocopias simples como pruebas en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
