En cuanto a la denuncia de incorporación de fotocopias simples como pruebas en la Sentencia
En cuanto a la denuncia de incorporación de fotocopias simples como pruebas en la Sentencia y que el Juez no le otorgó el beneficio del perdón judicial, al respecto, a fin de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad se debe tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, primero el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno que permita efectuar la labor de contraste, aclarándose que las Sentencias Constitucionales citadas no se encuentran reconocidas como tal dentro de un recurso de casación y como consecuencia lógica tampoco existe la precisión de las contradicciones teniéndose en la formulación del agravio denunciado en casación una denuncia genérica de las presuntas vulneraciones de la Sentencia que por cierto resulta equivocada ya que en esta etapa no se verifica la legalidad de la Sentencia sino conforme lo ya señalado supra, en casación se efectúa el análisis de Auto de Vista a fin de verificar si existe o no contradicción de este con la jurisprudencia existente en este Tribunal, siendo en consecuencia un recurso impreciso, pero además se observa la mezcla de argumentos de casación con temas incidentales los cuales no pueden ser resueltos en esta instancia; por lo que, ante el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De igual forma, denuncia que en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente al incorrecto rechazo a su excepción
- En cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que su denuncia corresponde
- En cuanto a la denuncia de incorporación de fotocopias simples como pruebas en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
