En cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que su denuncia corresponde
En cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que su denuncia corresponde a un tema eminentemente incidental (extinción de la acción penal) y que en su caso, este no es recurrible vía casación, pues el recurso de casación solo procede para impugnar Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no apelaciones incidentales, ello en estricta aplicación de las competencias que nacen exclusivamente de la ley; mismas que se hallan sustentadas por la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Constitucional 0803/2012 de 20 de agosto; por lo que, pese a que el recurrente planteó el presente motivo como un una vulneración a sus derechos y garantías constitucionales al no cumplir con los requisitos de flexibilización establecidos en el acápite III de la presente Resolución, es decir, solo se citó la normativa constitucional aparentemente vulnerada pues, no precisó cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, tampoco se expresó en qué consiste la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explicó el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización; por lo que, no corresponde su análisis ni resolución en esta instancia, teniendo el recurrente la vía llamada por ley, para impugnar la resolución que rechazó su excepción de extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De igual forma, denuncia que en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente al incorrecto rechazo a su excepción
- En cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que su denuncia corresponde
- En cuanto a la denuncia de incorporación de fotocopias simples como pruebas en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
