Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 640/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 70/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Epifanio Cruz Centellas
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 449 a 451 vta., Epifanio Cruz Centellas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2015, de fs. 440 a 443, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Chimore contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 640/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 70/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Epifanio Cruz Centellas
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 449 a 451 vta., Epifanio Cruz Centellas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2015, de fs. 440 a 443, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Chimore contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De igual forma, denuncia que en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, de acuerdo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al motivo traído en casación referido esencialmente al incorrecto rechazo a su excepción
- En cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que su denuncia corresponde
- En cuanto a la denuncia de incorporación de fotocopias simples como pruebas en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
