Auto Supremo AS/0640/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

El art


Finalmente, el recurrente señala que en la Sentencia 14/2013, el Juzgador no hubiese procedido conforme procedimiento ya que incorporó al proceso fotocopias simples, atentando lo previsto en el art. 171 con relación al art. 356 ambos del CPP, además, que la Sentencia resultaría ser incongruente toda vez que se inició con una denuncia sujeta a la Ley 1970, así como la Ley 1768 del 10 de mayo de 1997, al respecto en consecuencia, se debió conceder el perdón judicial, tal cual prevé el art. 358 del CPP, corroborado por la Sentencia Constitucional 0314/2011-R, de 1 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP