De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 2 a 3), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 8/2009 de 14 de marzo (fs. 204 a 207), declaró a Darío Quispe Castellón, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente con la Agravante, tipificados en los arts. 308 Bis y 310 inc. 3) del CP, condenándole a una pena de 25 años de presidio, sin derecho a indulto y con costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) El 24 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de agosto de 2015 (fs
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
