Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 642/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 72/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Darío Quispe Castellón
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolecente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 365 y 366 vta., Darío Quispe Castellón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de abril de 2015, de fs. 355 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con Agravante del art. 310 inc. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 642/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 72/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Darío Quispe Castellón
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolecente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 365 y 366 vta., Darío Quispe Castellón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de abril de 2015, de fs. 355 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con Agravante del art. 310 inc. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) El 24 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de agosto de 2015 (fs
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
