Auto Supremo AS/0642/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

El art


b) En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada contraviene el art. 124 del CPP, porque no valoró ni fundamentó correctamente los argumentos de la apelación, limitando a señalar que ésta simplemente ataña a la errónea aplicación de la ley penal, no a la revalorización de prueba y que solo se hizo una enunciación de los defectos de la Sentencia, fundamentos utilizados para el rechazo de la apelación restringida; cuando los motivos de esta fueron la errónea aplicación de la ley penal sustantiva y adjetiva, toda vez que se incorporó ilegalmente elementos de prueba incumpliendo los procedimientos, lo que ocasionó indefensión en su persona, extremos que no fueron considerados por la Alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el CPP); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP