Auto Supremo AS/0642/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos


Respecto al requisito de fondo, consignado en ambos motivos, el recurrente cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de alzada al haber rechazado la apelación restringida formulada contra la Sentencia sin haber valorado ni fundamentado los argumentos de la apelación que a su criterio son motivo de nulidad; en ese contexto, invoca la Sentencias Constitucionales 804/2003 y 1044-R, resoluciones constitucionales que no constituyen precedentes contradictorios que haga viable el contraste exigido por el art. 417 del CPP. Por otra parte, denuncia que el Tribunal de alzada contraviene el art. 124 del CPP, porque no valoró ni fundamentó correctamente los argumentos de la apelación referidos a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva y adjetiva, toda vez que se incorporó ilegalmente elementos de prueba, ocasionándole indefensión, extremos no considerados por la alzada.

Sin embargo, efectuando un análisis en relación al fondo del recurso, del contenido del memorial permite a éste Tribunal concluir que el recurrente se limita a exponer expresiones de disconformidad sobre la Sentencia y la consideración errada de los fundamentos de la apelación por el Tribunal de alzada y no respecto a explicar o fundamentar en términos claros y precisos respecto al cumplimiento de la carga procesal de invocar precedente contradictorio, que permite realizar la labor de contradicción existente entre la Resolución impugnada y los precedentes citados (Autos Supremos), requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancia que hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el formulado por el recurrente, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que se incurrió pueda ser suplida de oficio.

Asimismo, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, se realizó el análisis excepcional de flexibilización, ante la verificación de incumplimiento de requisitos en el planteamiento del recurso, de lo que se tiene que el recurrente en su recurso de casación se limitó a formular las denuncias sobre la Sentencia y proceder del Tribunal de alzada en cuanto a la errada valoración y fundamentación, de cuyo contenido, se tiene evidencia la carencia de argumentación cuando por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente debe formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de los hechos generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, y finalmente, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, extremo que no se tiene claramente identificados.

En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión; correspondiendo declarar su inadmisibilidad