En el caso de autos, se establece que el 24 de agosto de 2015 (fs
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 24 de agosto de 2015 (fs. 363), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c) El 24 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 24 de agosto de 2015 (fs
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
