Auto Supremo AS/0650/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del


A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis ya que primero es confuso e impreciso porque en el desarrollo del mismo efectúa copias de fragmentos del Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril, cuando este fue dejado sin efecto y no tiene efecto legal alguno, de igual forma transcribe el Auto Supremo 659/2014–RRC de 20 de noviembre. Ahora bien con relación al argumento traído en casación la recurrente simplemente se limita a señalar que el Tribunal de alzada no debió disponer el reenvió del juicio por tratarse de un error subsanable directamente, y si efectivamente existía las suficientes bases fácticas que permitan efectuar dicha labor, de igual forma se advierte que la recurrente se limita a la simple cita de los precedentes contradictorios o en su caso efectúa una pequeña transcripción de estos cuando lo correcto debió ser que contraste los argumentos de los precedentes, con los del Auto de Vista recurrido a fin de demostrar la contradicción que pretende sea verificada en el fondo, en este entendido se aclara que la simple cita del precedente contradictorio no es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; por lo que, ante su incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y en aplicación del art. 417 del CPP, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso