Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 650/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 127/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lucia Ticona Gutiérrez
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 636 a 642, Irene Chávez de Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2015 de 25 de febrero cursante de fs. 631 a 634 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Lucia Ticona Gutiérrez por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 650/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 127/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lucia Ticona Gutiérrez
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 636 a 642, Irene Chávez de Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2015 de 25 de febrero cursante de fs. 631 a 634 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Lucia Ticona Gutiérrez por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 17 de julio de 2015 la recurrente fue notificada con el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí del recurso de casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
